NB/ASTM D 6751:2025

Biocombustible – Requisitos para la mezcla de combustible biodiésel (B100) en combustibles de destilado medio (Correspondiente a la norma ASTM D 6751:2024)

Información General

Fecha Publicación: 2025-09-29

  SECTOR 8 ENERGÍA

Número de Páginas: 18

CTN: CTN 8.3 Biomasa y biocombustibles

ICS:

Palabras Clave: biocombustible, mezcla, biodiesel, B100, grados, tipos, ensayos, impurezas

Alcance

1.1 La presente norma abarca seis grados de biodiésel (B100) para su uso como componente de la mezcla con combustibles destilados medios. NOTA NACIONAL Para el contexto nacional los grados que se utilizan son: − Grado No 1-B S15 − Grado No 2-B S15 Estos grados se describen de la siguiente manera: 1.1.1 Grado No. 1-B S15 Es una mezcla de biodiésel con un propósito especial que está destinada a ser utilizada en aplicaciones de combustible destilado medio que puede ser sensible en la presencia de glicéridos parcialmente reaccionados, incluyendo aquellas aplicaciones que requieren una buena operatividad a baja temperatura y también que requieren una mezcla de combustible que contenga 15 ppm de azufre (máximo). 1.1.2 Grado Nº 1-B S15 LM Es una mezcla de biodiésel con un propósito especial que está destinada a ser utilizada en aplicaciones de combustible destilado medio que puede ser sensible en la presencia de glicéridos parcialmente reaccionados, incluyendo aquellas aplicaciones que requieren una buena operatividad a baja temperatura, y también que requieren una mezcla de combustible que contenga 15 ppm de azufre (máximo) y combinados de sodio, potasio, calcio, y magnesio que contengan 4 ppm (máximo). Los metales bajos (LM) son adecuados para aplicaciones de motores a diésel con tecnología de postratamiento de reducción catalítica selectiva (SCR) o un filtro de partículas diésel (DPF). 1.1.3 Grado No. 1-B S500 Es una mezcla de biodiésel con un propósito especial que está destinada a ser utilizada en aplicaciones de combustible destilado medio que puede ser sensible en la presencia de glicéridos parcialmente reaccionados, incluyendo aquellas aplicaciones que requieren una buena operatividad a baja temperatura y también que requieran una mezcla de combustible que contenga 500 ppm de azufre (máximo). 1.1.4 Grado No. 2-B S15 Es una mezcla de biodiésel de uso general que está destinada a ser utilizada en aplicaciones de combustible destilado medio que requiere un componente de mezcla de combustible de 15 ppm de azufre (máximo). 1.1.5 Grado No. 2-B S15 LM Es una mezcla de biodiésel de uso general que está destinada a ser utilizada en aplicaciones de combustible destilado medio que requiere un componente de mezcla de combustible de 15 ppm de azufre (máximo) y una combinación de sodio, potasio, calcio y magnesio de 4 ppm (máximo). LM indica que los metales bajos son adecuados para aplicaciones en motores a diésel con tecnología de postratamiento de reducción catalítica selectiva (SCR) o filtro de partículas diésel (DPF). 1.1.6 Grado No. 2-B S500 Es una mezcla de biodiésel de uso general que está destinada a ser utilizada en aplicaciones de combustible destilado medio que requiere un componente de mezcla de combustible con 500 ppm de azufre (máximo). 1.2 Esta norma prescribe las especificaciones de Biodiesel que son requeridas en el momento y lugar de entrega respaldado con pruebas de calidad. Los requisitos del presente documento también pueden aplicarse en otros puntos del sistema de producción cuando así lo disponga el proveedor. 1.3 Ninguna parte dentro de esta norma impedirá la observación de las regulaciones nacionales, estatales o locales que puedan ser más restrictivas. NOTA 1 La generación y disipación de electricidad estática puede crear problemas en la manipulación de combustibles destilados con los que se puede mezclar biodiesel. Para obtener más información sobre el tema, consulte la Guía ASTM D 4865. 1.4 Los valores indicados en unidades SI (Sistema Internacional) deben considerarse como estándar. No se incluyen otras unidades de medida en esta norma. 1.5 Esta norma se elaboró de conformidad con los principios de normalización internacionalmente reconocidos y establecidos en la Decisión sobre los principios para la elaboración de normas, guías y recomendaciones internacionales emitida por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio.

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