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El proceso de normalización técnica requiere la validación y el consenso de todos los interesados para lograr el equilibrio necesario y un beneficio común. Las normas técnicas entran en un periodo de consulta pública de hasta 60 días, durante el cual, cualquier persona o institución puede enviar observaciones sobre el contenido de la norma, sin necesidad de ser miembro del Comité
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Comité | Detalle Norma | Contactos | |
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CTN 2.5 - Electricidad y magnetismo |
APNB/IBNORCA 25006Equipos de medición de energía eléctrica - Verificación posterior de medidores de energía eléctricaFecha Inicio Consulta: 2025-05-16Fecha Fin Consulta:2025-07-16 Alcance: Esta norma establece el procedimiento para la verificación en sitio de medidores de energía eléctrica de conexión directa clases 1 y 2. Esta norma aplica a los medidores descritos en las normas NB 25001, NB 25002, NB 25003, NB 25005. NOTA En caso de discrepancia entre los requisitos establecidos en las normas citadas anteriormente y la presente norma, prevalecerá lo establecido en esta norma, siempre y cuando los ensayos realizados sean para los propósitos indicados en este numeral. Esta norma contempla el procedimiento para la verificación de los medidores en sitio, en la cual se consideran los factores de influencia que son representativos en la medición según el método utilizado, como la clase de exactitud del equipo patrón (cuando aplique) y de las condiciones del sitio en el que se encuentre instalado el equipo de medida. La presente norma puede ser utilizada para las verificaciones extraordinarias de los equipos de medida en el sitio de instalación, o para verificaciones solicitadas por los agentes del mercado de energía, o cuando la autoridad competente establezca una periodicidad específica para tales verificaciones. También puede aplicarse cuando se realicen verificaciones de las instalaciones por muestreo. |
mayra.gutierrez@ibnorca.org | |
CTN 2.5 - Electricidad y magnetismo |
APNB/IBNORCA 25007Equipos de medición de energía eléctrica - Verificación en sitio de equipos para medición de energía eléctricaFecha Inicio Consulta: 2025-06-05Fecha Fin Consulta:2025-08-05 Alcance: Esta norma establece el procedimiento para la verificación en sitio de medidores de energía eléctrica de conexión directa clases 1 y 2. Esta norma aplica a los medidores descritos en las normas NB 25001, NB 25002, NB 25003, NB 25005-1, NB 25005-2 y NB 25005-3. Esta norma contempla el procedimiento para la verificación de los medidores en sitio, en la cual se consideran los factores de influencia que son representativos en la medición según el método utilizado, como la clase de exactitud del equipo patrón (cuando aplique) y de las condiciones del sitio en el que se encuentre instalado el equipo de medida. La presente norma puede ser utilizada para las verificaciones extraordinarias de los equipos de medida en el sitio de instalación, o para verificaciones solicitadas por los agentes del mercado de energía, o cuando la autoridad competente establezca una periodicidad específica para tales verificaciones. También puede aplicarse cuando se realicen verificaciones de las instalaciones por muestreo. En caso de tener dudas con cualquier resultado, el ensayo debe repetirse, y si la duda persiste, se debe aplicar la norma NB 25006. |
mayra.gutierrez@ibnorca.org | |
CTN 3.3 - Leche y productos lácteos |
APNB/IBNORCA 33044Productos lácteos - Leche en polvo - Determinación de humedad (Primera revisión) (Anula y reemplaza a la norma NB 367:1998)Fecha Inicio Consulta: 2025-05-09Fecha Fin Consulta:2025-07-09 Alcance: Esta norma establece el método para determinar la humedad en la leche en polvo. |
alejandra.torrelio@ibnorca.org | |
CTN 3.12.1 - Arroz |
APNB 312002Arroz elaborado - RequisitosFecha Inicio Consulta: 2025-05-13Fecha Fin Consulta:2025-07-13 Alcance: Esta norma establece las definiciones, características, clasificación y requisitos de la calidad del arroz elaborado (blanco, pelado o pilado) con destino a la comercialización. |
kristhell.zurita@ibnorca.org | |
CTN 3.12.2 - Quinua |
APNB 312065Cereales – Quinua y productos derivados – Determinación de saponina - Método de la espuma (Primera revisión) (Anula y reemplaza a la norma NB 683:1996)Fecha Inicio Consulta: 2025-06-26Fecha Fin Consulta:2025-08-26 Alcance: Esta norma tiene por objeto describir el método que permita cuantificar el contenido de saponinas en muestras de quinua. Esta norma se aplica a todas las variedades de los granos de quinua no procesada (bruto) y quinua procesada (beneficiada), con contenido de saponinas comprendido entre 0,005 % (2 cm) hasta 0,37 % (3,0 cm). NOTA Las medidas en cm se refieren a la altura que alcanza la espuma durante la determinación. |
alejandra.torrelio@ibnorca.org | |
CTN 3.19 - Métodos de ensayo en alimentos |
APNB 32005-3Ensayos microbiológicos - Método horizontal para el recuento de bacterias coliformes totales, coliformes termotolerantes (fecales) y Escherichia Coli - Parte 3: Técnica del recuento por membrana filtrante. (Anula y reemplaza la NB 38055)Fecha Inicio Consulta: 2025-06-02Fecha Fin Consulta:2025-08-02 Alcance: Esta norma describe los procedimientos para la detección y recuento de bacterias coliformes totales, coliformes termotolerantes (fecales) y Escherichia Coli por la técnica del recuento en membrana filtrante. - Estos métodos son aplicables a productos alimenticios para uso humano y animal. - Muestras ambientales en el área de producción y control en el proceso de manejo de alimentos. Esta técnica es recomendable cuando la muestra no representa material significativo en suspensión que ocasione un taponamiento del filtro de nitrato de celulosa. |
kristhell.zurita@ibnorca.org | |
CTN 3.19 - Métodos de ensayo en alimentos |
APNB/ISO 11290-1Microbiología de la cadena alimentaria - Método horizontal para la detección y el recuento de Listeria monocytogenes y de Listeria spp - Parte 1: Método de detecciónFecha Inicio Consulta: 2025-06-20Fecha Fin Consulta:2025-07-21 Alcance: Este documento describe un método horizontal para: — La detección de L. monocytogenes y — la detección de Listeria spp. (incluida L. monocytogenes). Este documento es aplicable a: — productos destinados al consumo humano y a la alimentación de los animales; y — muestras ambientales recogidas del área de producción de alimentos y de manipulación de alimentos. Es posible que algunas especies de Listeria que se han descrito posteriormente no puedan detectarse o confirmarse mediante este método |
kristhell.zurita@ibnorca.org | |
CTN 8.3 - Biomasa y biocombustibles |
APNB/ASTM D 6751Biocombustible – Requisitos para la mezcla de combustible biodiésel (B100) en combustibles de destilado medioFecha Inicio Consulta: 2025-06-10Fecha Fin Consulta:2025-07-11 Alcance: 1.1 La presente norma abarca seis grados de biodiésel (B100) para su uso como componente de la mezcla con combustibles destilados medios. NOTA NACIONAL Para el contexto nacional los grados que se utilizan son: - Grado No 1-B S15 - Grado No 2-B S15 Estos grados se describen de la siguiente manera: 1.1.1 Grado No. 1-B S15 Es una mezcla de biodiésel con un propósito especial que está destinada a ser utilizada en aplicaciones de combustible destilado medio que puede ser sensible en la presencia de glicéridos parcialmente reaccionados, incluyendo aquellas aplicaciones que requieren una buena operatividad a baja temperatura y también que requieren una mezcla de combustible que contenga 15 ppm de azufre (máximo). 1.1.2 Grado Nº 1-B S15 LM Es una mezcla de biodiésel con un propósito especial que está destinada a ser utilizada en aplicaciones de combustible destilado medio que puede ser sensible en la presencia de glicéridos parcialmente reaccionados, incluyendo aquellas aplicaciones que requieren una buena operatividad a baja temperatura, y también que requieren una mezcla de combustible que contenga 15 ppm de azufre (máximo) y combinados de sodio, potasio, calcio, y magnesio que contengan 4 ppm (máximo). Los metales bajos (LM) son adecuados para aplicaciones de motores a diésel con tecnología de postratamiento de reducción catalítica selectiva (SCR) o un filtro de partículas diésel (DPF). 1.1.3 Grado No. 1-B S500 Es una mezcla de biodiésel con un propósito especial que está destinada a ser utilizada en aplicaciones de combustible destilado medio que puede ser sensible en la presencia de glicéridos parcialmente reaccionados, incluyendo aquellas aplicaciones que requieren una buena operatividad a baja temperatura y también que requieran una mezcla de combustible que contenga 500 ppm de azufre (máximo). 1.1.4 Grado No. 2-B S15 Es una mezcla de biodiésel de uso general que está destinada a ser utilizada en aplicaciones de combustible destilado medio que requiere un componente de mezcla de combustible de 15 ppm de azufre (máximo). 1.1.5 Grado No. 2-B S15 LM Es una mezcla de biodiésel de uso general que está destinada a ser utilizada en aplicaciones de combustible destilado medio que requiere un componente de mezcla de combustible de 15 ppm de azufre (máximo) y una combinación de sodio, potasio, calcio y magnesio de 4 ppm (máximo). LM indica que los metales bajos son adecuados para aplicaciones en motores a diésel con tecnología de postratamiento de reducción catalítica selectiva (SCR) o filtro de partículas diésel (DPF). 1.1.6 Grado No. 2-B S500 Es una mezcla de biodiésel de uso general que está destinada a ser utilizada en aplicaciones de combustible destilado medio que requiere un componente de mezcla de combustible con 500 ppm de azufre (máximo). 1.2 Esta norma prescribe las especificaciones de Biodiesel que son requeridas en el momento y lugar de entrega respaldado con pruebas de calidad. Los requisitos del presente documento también pueden aplicarse en otros puntos del sistema de producción cuando así lo disponga el proveedor. 1.3 Ninguna parte dentro de esta norma impedirá la observación de las regulaciones nacionales, estatales o locales que puedan ser más restrictivas. NOTA 1 La generación y disipación de electricidad estática puede crear problemas en la manipulación de combustibles destilados con los que se puede mezclar biodiesel. Para obtener más información sobre el tema, consulte la Guía ASTM D 4865. 1.4 Los valores indicados en unidades SI (Sistema Internacional) deben considerarse como estándar. No se incluyen otras unidades de medida en esta norma. 1.5 Esta norma se elaboró de conformidad con los principios de normalización internacionalmente reconocidos y establecidos en la Decisión sobre los principios para la elaboración de normas, guías y recomendaciones internacionales emitida por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio. |
herlan.pardo@ibnorca.org | |
CTN 8.3 - Biomasa y biocombustibles |
APNB/ISO EN 15376Combustibles para automóviles – Etanol como componente de mezclas para la gasolina – Requisitos y métodos de ensayoFecha Inicio Consulta: 2025-07-01Fecha Fin Consulta:2025-08-01 Alcance: Este documento especifica los requisitos y métodos de ensayo para el etanol comercializado y distribuido como componente del combustible para vehículos de motor de gasolina de acuerdo con los requerimientos de la Norma EN 228 [5]. Se aplica al etanol que se usa para mezclas en cualquier proporción hasta e incluido el 85% (V/V). NOTA Para los fines de este documento, los términos % (m/m) y % (V/V) se emplean para representar la fracción másica, ?, y volumétrica, ?, respectivamente. |
herlan.pardo@ibnorca.org | |
CTN 8.7 - Eficiencia energética |
APNB/COPANT 1745Lavadoras secadoras de ropa eléctricas, especificaciones y etiquetado de eficiencia energética (Correspondiente a la norma COPANT 1745:2025)Fecha Inicio Consulta: 2025-06-23Fecha Fin Consulta:2025-07-24 Alcance: La etiqueta de eficiencia energética especificada en esta norma tiene por objeto informar al consumidor: la eficiencia energética, el consumo de energía, la eficacia del centrifugado, la capacidad en kilogramos (kg), el consumo de agua, la duración (del ciclo normal de lavado y del ciclo normal de lavado y secado) y la velocidad del centrifugado y el ruido de las lavadoras secadoras eléctricas domésticas que posean, o no, medios de calentamiento, de acuerdo con parámetros y valores de ensayo según las disposiciones de esta norma, para los ciclos siguientes: ciclo normal de lavado y ciclo normal de lavado y secado. Esta norma se aplica a las lavadoras secadoras combinadas alimentados por la red eléctrica, de tambor único, excepto: • las lavadoras secadoras domésticas que funcionan con baterías y que se pueden conectar a la red eléctrica mediante un convertidor c.a. /c.c. adquirido por separado; • las lavadoras secadoras domésticas con una capacidad de lavado nominal menor o igual a 2 kg; • las lavadoras secadoras que utilicen otra fuente de energía. |
mayra.gutierrez@ibnorca.org | |
CTN 8.14 - Energía eólica |
APNB/IEC 814003Aerogeneradores – Medición de cargas mecánicasFecha Inicio Consulta: 2025-05-12Fecha Fin Consulta:2025-07-12 Alcance: Esta norma describe la medición de cargas estructurales fundamentales en turbinas eólicas con el propósito de validar el modelo de simulación de carga. La norma prescribe los requisitos y recomendaciones para la selección del sitio, la selección de señales, la adquisición de datos, la calibración, la verificación de datos, los casos de carga de medición, la matriz de captura, el posprocesamiento, la determinación de incertidumbre y la generación de informes. También se proporcionan anexos informativos para mejorar la comprensión de los métodos de prueba. Los métodos descritos en este documento también se pueden utilizar para mediciones de cargas mecánicas con otros fines, como la obtención de una representación estadística medida de cargas, mediciones directas de las cargas de diseño, pruebas de seguridad y funcionamiento o medición de cargas de componentes. Si estos métodos se utilizan para un objetivo alternativo o para un diseño de turbina eólica no convencional, se deben evaluar las señales requeridas, los casos de carga de medición, la matriz de captura y los métodos de posprocesamiento y, si es necesario, ajustarlos para que se ajusten al objetivo. Estos métodos están destinados a turbinas eólicas de eje horizontal (HAWT) generadoras de electricidad en tierra firme con áreas de barrido del rotor de más de 200 m2. Sin embargo, los métodos descritos pueden ser aplicables a otras turbinas eólicas (por ejemplo, turbinas eólicas pequeñas, turbinas eólicas conducidas, turbinas eólicas de eje vertical). |
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CTN 8.14 - Energía eólica |
APNB/IBNORCA 814004Aerogeneradores – Evaluación de las condiciones específicas de viento in situFecha Inicio Consulta: 2025-05-27Fecha Fin Consulta:2025-07-27 Alcance: El presente documento tiene el propósito de proporcionar una base trazable para la evaluación y la certificación con respecto a la conformidad de los parámetros de diseño con las condiciones específicas del sitio, de acuerdo con la NB 814005. Implícitamente, las condiciones derivadas que influirán en la instalación, operación y mantenimiento (O&M), la carga, la durabilidad, el rendimiento y el rendimiento energético de los aerogeneradores instalados en el emplazamiento. En general, el proceso se puede dividir en dos fases: - Medición: Medición in situ de las condiciones del viento y documentación de las mismas. - Evaluación y extrapolación de datos y preparación de resultados derivados, incluida la documentación de los datos y resultados. Cada una de las fases de evaluación del sitio descritas anteriormente, pueden realizarse e informarse por separado siempre que: - Se cumplan todos los requisitos específicos de la fase pertinente del presente documento. - Se utilicen entradas de fases anteriores, se debe documentar que estas entradas cumplen los requisitos del presente documento. - Se haga una referencia adecuada a todas las entradas utilizadas (datos de medición, resultados de análisis), para que no se identifiquen contradicciones. NOTA Para las menciones de: debe o deberá, describirán requisitos obligatorios, que deben tratarse como desviaciones cuando no se cumplen en su totalidad. Sin embargo, para menciones de: debería, recomendado o preferiblemente describirán los requisitos recomendados, que no deben tratarse como desviaciones cuando no se cumplen. |
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CTN 17.9 - Servicios de educación |
APNB/UNE 179002Sistema de gestión de la tolerancia en centros educativos – Requisitos y orientación para su usoFecha Inicio Consulta: 2025-05-28Fecha Fin Consulta:2025-07-28 Alcance: La presente norma establece los requisitos para el desarrollo de un sistema de gestión de tolerancia en centros educativos, permitiéndoles a estos demostrar su capacidad para atender/cumplir los requisitos de tolerancia que, tanto la legislación, como la sociedad, cada vez más multicultural y diversa, demandan. Asimismo, facilita una serie de recomendaciones que ayudan a comprender e implementar los requisitos establecidos. El sistema descrito en este documento promueve la mejora de las relaciones y la convivencia en los centros educativos, para prevenir situaciones de desigualdad, discriminación por cualquier razón como nacimiento, raza, sexo, religión o condición personal y social, y/o manifestaciones de violencia (activas o pasivas), causadas por la intolerancia o la desidia frente al acoso en centros educativos, que pudieran llegar a generar dificultades académicas o problemas interpersonales, emocionales y/o motivacionales a los estudiantes y/o a los miembros de la comunidad educativa. Por ello este sistema se basa en: - La educación inclusiva. - La participación de la comunidad educativa. - La identificación de los riesgos de intolerancia que se presentan en los centros educativos. - La prevención de las situaciones de violencia causadas por la intolerancia. - La promoción de la igualdad de género. - La promoción de las actitudes, valores, capacidades para la tolerancia y la convivencia. La implementación de un sistema de gestión de la tolerancia en los centros educativos permite mejorar el desempeño global de estos centros y aumentar el bienestar del personal implicado como el estudiante , docentes, directivos, familias, tutores legales, y resto de profesionales y personal administrativo , proporcionando además una base sólida para el mantenimiento de las capacidades consolidadas y adquiridas en el tema. Además, será garantía de cara a las familias y a la sociedad en general, en cuanto a que los centros educativos se identifican con los valores relacionados con la inclusión y la tolerancia. Es aplicable a los siguientes niveles de los centros educativos : a) El sistema educativo se divide en: a. Subsistema de educación regular i. Educación inicial en familia comunitaria 1. Escolarizada (3 y 4 años) 2. No escolarizada (0 a 3 años) ii. Educacion primaria comunitaria vocacional iii. Educación secundaria comunitaria productiva b. Subsistema de educación alternativa y especial i. EPJA (educación de personas jóvenes y adultas) ii. Educación permanente i. Educación para personas con discapacidad ii. Educación con dificultades en el aprendizaje iii. Educación para personas con talento extraordinario c. Subsistema de educación superior de formación profesional i. Formación de maestros y maestras ii. Formación técnica y tecnológica iii. Formación artística iv. Formación universitaria |
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