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    NB 60364-7-712:2021

Instalaciones eléctricas de baja tensión Parte 7-712: Requisitos para instalaciones o emplazamientos especiales Sistemas de generacion solar fotovoltaica (FV) (Anula y reemplaza a la norma NB 1056:2008)


Alcance:  Esta sección se aplica a la instalación eléctrica del generador fotovoltaico concebido para alimentar toda o parte de una instalación. En esta sección, el equipo eléctrico de un generador fotovoltaico, así como cualquier otro elemento del equipo eléctrico, solamente se trata desde el punto de vista de su selección y aplicación en la instalación. La instalación eléctrica de un generador fotovoltaico empieza desde un módulo fotovoltaico o un conjunto de módulos fotovoltaicos conectados en serie con sus cables, suministrados por el fabricante de módulos fotovoltaicos, hasta la instalación del usuario o el punto de suministro de la red. Los requisitos de este documento se aplican a ─ generadores fotovoltaicos que alimentan una instalación que no está conectada a un sistema de distribución eléctrica pública; ─ generadores fotovoltaicos para la alimentación de una instalación en paralelo con un sistema de distribución eléctrica pública; ─ generadores fotovoltaicos para la alimentación de una instalación como alternativa a un sistema de distribución eléctrica pública; ─ una combinación apropiada de los sistemas anteriores.

Palabra Clave:  SOLAR

Sector:  SECTOR 8 ENERGÍA

Comité:  Solar