Esta norma establece: a) La metodología para la clasificación de refrigeradores, congeladores y artefactos combinados de uso doméstico de acuerdo con su desempeño energético. b) El método de ensayo a utilizar. c) El formato y características de la etiqueta de eficiencia energética. Esta norma se aplica a los siguientes artefactos de uso doméstico: refrigerador con o sin compartimiento de baja temperatura; refrigerador - congelador; aparatos para almacenar alimentos congelados y congeladores, libres o no de escarcha (no frost). Se excluyen de esta norma los siguientes equipos: • Aparatos de refrigeración o congelación de alimentos que funcionen exclusivamente mediante fuentes de energía distintas de la eléctrica, por ejemplo; gas licuado, kerosene, biodiesel, etc. • Aparatos de refrigeración o congelación de alimentos que operen mediante baterías o que operando a 12 volts o menos puedan conectarse a una red eléctrica mediante una fuente de alimentación del tipo CA/CC. • Aparatos refrigeradores destinados al uso comercial, industrial, exhibidores o con unidades condensadoras. • Aparatos de refrigeración que operan por principio de absorción. • Cavas cerveceras o cavas de vino. • Aparatos de refrigeración que operen por medio del efecto Peltier. • Aparatos refrigeradores que operan con alimentación trifásica.
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