NB 812004:2024

Instalación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos

Información General

  SECTOR 8 ENERGÍA

Número de Páginas: 37

CTN: CTN 8.12 Electromovilidad

ICS: 43.120

Palabras Clave: vehiculos electricos, autos, requisitos, estaciones, carga, electrolineras

Alcance

La presente norma para la instalación y operación de la infraestructura de carga del vehículo eléctrico tiene por objeto establecer los requisitos y lineamientos necesarios para el correcto diseño, construcción e implementación de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. La finalidad de la norma es de generar directrices que permitan orientar a los diferentes operadores, usuarios y/o instaladores en la creación y operación de los espacios para la recarga de vehículos eléctricos. La norma establece los requisitos necesarios para la instalación y operación de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos de uso público y privado ubicados en diferentes tipos de instalaciones, que pueden ser en: − Instalaciones domiciliarias. − Instalaciones en edificio o conjunto habitacional. − Electrolinera o servicio de carga de vehículos eléctricos. − Estaciones de autoservicio con acceso público. − Estacionamientos de oficinas y locales comerciales. − Estacionamiento en recintos industriales. − Electroterminal o centro de carga para transporte público. La infraestructura de carga de vehículo eléctrico (IRVE) debe construirse para que pueda conectarse a un vehículo eléctrico de manera que, en condiciones normales de uso, la transferencia de energía eléctrica funcione de manera segura y que su funcionamiento sea fiable y minimice el riesgo de peligro para el usuario o el ambiente. Los sistemas de alimentación de vehículos eléctricos (SAVE) deben cumplir con la compatibilidad electromagnética de acuerdo con la norma NB 812001-2 e IEC 61000-3. Para equipos diseñados para utilizarse en altitudes por encima de 2 000 m, es necesario tener en cuenta la reducción de la rigidez dieléctrica y los efectos de enfriamiento del aire. La norma no contempla los sistemas de carga de vehículos eléctricos, instalación de pantógrafos y tampoco de carga de oportunidad.

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