Esta norma es de aplicación a los dispositivos de control y protección integrados en el cable (IC-CPD) para el modo de carga 2 de los vehículos eléctricos de carretera, en lo sucesivo referido como IC-CPD que incluye funciones de control y seguridad. Esta norma es de aplicación a los dispositivos portátiles que realizan simultáneamente las funciones de detección de la corriente diferencial, de comparación del valor de esta corriente con el valor de funcionamiento diferencial y de apertura del circuito protegido cuando la corriente diferencial es superior a este valor. Los IC-CPD de acuerdo con esta norma: − tiene un controlador de la función de piloto de control de acuerdo con el anexo A de la Norma NB 812001-1; − comprueban las condiciones de la alimentación e impiden la carga en caso de fallos de alimentación bajo condiciones especificadas; − pueden tener un conductor de protección conmutado. Estos IC-CPD están destinados a emplearse en sistemas de suministro de potencia (TN-) y el sistema de distribución eléctrica (TT). El uso de IC-CPD en sistemas aislados de tierra (IT) puede estar limitado. Se consideran las corrientes diferenciales con frecuencias diferentes de la frecuencia asignada, corrientes diferenciales en c.c. y la situación ambiental específica. Esta Norma es de aplicación a IC-CPD que realizan las funciones de seguridad y control, requeridas en la Norma NB 812001-1 para el modo de carga 2 de vehículos eléctricos. Esta Norma es de aplicación a los IC-CPD para circuitos monofásicos que no excedan de 250 V o circuitos multifase que no excedan de 480 V, siendo su corriente asignada máxima de 32 A por fase. Esta norma es de aplicación a los IC-CPD para emplearlos en únicamente circuitos de c.a. con valores preferidos de la frecuencia asignada de 50 Hz, 60 Hz o 50/60 Hz. Los IC-CPD de acuerdo con esta norma no están destinados a utilizarse para suministrar energía eléctrica a la red a la que están conectados. Esta norma es de aplicación a los IC-CPD que tiene una corriente de funcionamiento diferencial asignada no superior a 30 mA y que están destinados a proporcionar protección adicional al circuito aguas abajo del IC-CPD en situaciones en las que no se puede garantizar que la instalación está equipada con un DDR con IΔn ≤ 30 mA. El IC-CPD consta de: − una clavija para la conexión a una base de toma de corriente en la instalación fija; − uno o más subconjuntos que contienen las funciones de control y protección; − un cable entre la clavija y los subconjuntos (opcional); − un cable entre los subconjuntos y la toma móvil del vehículo (opcional); − una toma móvil del vehículo para la conexión al vehículo eléctrico. Para clavijas para usos domésticos y similares son de aplicación los respectivos requisitos de la norma nacional y los requisitos específicos definidos por el comité nacional del país donde el producto se pone en el mercado. Si no existen requisitos nacionales, se puede emplear la Norma NB/NM 60884-1. Para clavijas industriales es de aplicación la Norma IEC 60309-2. En aplicaciones y zonas específicas se pueden emplear clavijas industriales no intercambiables. En este caso es de aplicación la Norma NB/IEC 60309-1. Las clavijas, las tomas móviles y los cables que sean parte del IC-CPD no se ensayan según esta norma. Estas partes se ensayan separadamente según sus normas de producto específicas. Los contactos de conmutación del IC-CPD no están obligados a proporcionar aislamiento que se puede garantizar al desconectar la clavija. El IC-CPD puede tener un fusible integral no sustituible en el(los) camino(s) de corriente de fase(s) y/o neutro. El IC-CPD no se considera que sea un dispositivo de protección para uso en instalaciones fijas.
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