Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los productos denominados harinas y/o mezclas de harinas libres de gluten destinados al consumo humano, elaboradas con granos de cereales, cereales menores, pseudocereales, leguminosas, tubérculos, frutos secos, frutas y verduras deshidratadas y otras fuentes de origen vegetal que no contengan gluten por naturaleza. Estas harinas pueden ser o no fortificadas o enriquecidas con vitaminas y minerales, que se destinan para el consumo directo y/o uso industrial, principalmente para la elaboración de pan, pasta, fideos, galletas, cereales de desayuno, mezclas de harinas para repostería y otros.
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