Esta norma establece los requerimientos técnicos mínimos requeridos en la revisión periódica de cilindros de acero para Gas Natural Vehicular (GNV), de tal manera que pueda ser puesto nuevamente en servicio por un periodo determinado conforme a la frecuencia establecida. La presente norma también establece los requisitos mínimos que debe cumplir el Taller de Recalificación de Cilindros de GNV en lo relativo a personal, operaciones, procedimientos, lugar de trabajo, sus aspectos de seguridad, equipos complementarios para la revisión de cilindros y elementos de aseguramiento de la calidad. Esta norma se aplica para la revisión periódica de los cilindros de acero sin costura (tipo GNC-1), destinados a contener gas natural comprimido como combustible para vehículos automotores.
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