Esta parte de esta norma proporciona los principios de diseño y especifica los requisitos de construcción relativos a los medios para el tratamiento y el almacenaje de los lodos en las plantas de tratamiento de aguas residuales de más de 3000 g DBO5/d. NOTA EXPLICATIVA NACIONAL: Se define la capacidad nominal de la planta depuradora en términos de la carga orgánica como 3000 g DBO5/d estimada a partir de la equivalencia de 1 e-h como 60 g DBO5/d en el contexto de la norma original europea. En el contexto nacional el valor de 1 e-h está definido en función a la zona ecológica y el rango de población (véase la Guía técnica para la selección y diseño de líneas de tratamiento de aguas residuales). Otros lodos y residuos orgánicos pueden tratarse juntos con los lodos del alcantarillado municipal. Las diferencias en el tratamiento de las aguas residuales en el mundo han dado lugar al desarrollo de una variedad de sistemas. Esta norma proporciona informaciones fundamentales sobre los sistemas, pero no pretende especificar todos los sistemas disponibles. Consultando la bibliografía se puede obtener información adicional detallada a la contenida en esta norma.
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