Esta norma establece los requisitos que deben cumplir las frutas y hortalizas que han pasado por un proceso de deshidratación (incluidas las desecadas por liofilización), bien sea a partir de productos frescos o en combinación con la desecación al sol. Las frutas y hortalizas comprendidas en esta norma pueden ser, sin que se limiten a otras, las manzanas, plátanos, arándanos, cerezas, arándanos americanos, piñas, papayas, mangas, duraznos, uvas, membrillos, peras, damascos, ciruelas, higos, tomates, alcachofas, asaí, copoazú, majo, palma real, espárragos, frijoles verdes, coles, coliflores, apio, maíz dulce, berenjenas, cebollas, arvejas frescas, calabazas, papas, camotes, setas cultivadas comestibles y setas silvestres, enteras, en trozos, en pedazos o en polvo. Se excluyen: las nueces de árbol y las "frutas secas" con un contenido de humedad relativamente alto, que son comestibles en estado seco; otros productos secos, tales como los cereales en grano, legumbres y leguminosas, incluidos los frijoles maduros secos, los guisantes (arvejas) secos, el chuño, la tunta, especias desecadas y otros productos alimenticios desecados que sólo ocasionalmente requieren un secado artificial o tratamiento de acondicionamiento antes de ser almacenados.
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