Esta norma establece las características que deben cumplir las bebidas analcohólicas. Esta norma se aplica a todas las bebidas analcohólicas destinadas a consumo humano. Las bebidas analcohólicas no incluyen: a) jugos o zumos basados enteramente en frutas o vegetales, endulzados o no, concentrados, congelados o descongelados; b) leche líquida y productos lácteos incluyendo: leche sin crema, yogurt, leche en polvo, etc; c) bebidas basadas enteramente en infusiones, como: té, café, mate, cocoa, azafrán, cortezas, germinados, hojas; d) agua de mesa carbonatadas o no; e) bebidas energizantes e hidratantes; f) refrescos en polvo. Esta norma no se aplica a bebidas analcohólicas que utilizan el agua mineral como materia prima.
Tu norma en formato físico estará disponible para recogerla en cualquiera de las oficinas de IBNORCA, un día hábil después de la compra. Por favor, elige la ubicación que te resulte más conveniente:
Disponible en las oficinas de : Of El Alto , Of. La Paz , Of. Cochabamba , Of Santa Cruz ,
Seleccione la oficina donde recogerá la norma: