Este documento especifica los principios, requisitos y orientaciones para alcanzar y demostrar la neutralidad de carbono mediante la cuantificación, reducción y compensación de la huella de carbono. Este documento define los términos utilizados en relación con la neutralidad de carbono y proporciona orientaciones sobre las acciones necesarias para alcanzar y demostrar la neutralidad de carbono. De acuerdo con la práctica común, utiliza la palabra carbono para referirse a todos los gases de efecto invernadero (GEI) en expresiones compuestas como neutralidad de carbono. Es aplicable a una amplia gama de sujetos, como organizaciones (incluidas empresas, autoridades locales e instituciones financieras) y productos (bienes o servicios, incluyendo edificios y eventos). No está pensada para ser utilizada por territorios (como regiones, países, estados o ciudades), incluidos los signatarios de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) a la hora de informar sobre los resultados nacionales a efectos de dicha Convención. Este documento establece una jerarquía para la neutralidad de carbono en la que las reducciones de emisiones de GEI (directas e indirectas) y el aumento de remociones de GEI dentro de la cadena de valor tienen prioridad sobre la compensación. Incluye requisitos para los compromisos de obtener y mantener la carbono neutralidad y para hacer declaraciones de neutralidad de carbono. Este documento es neutral con respecto a los programas de GEI. Si un programa de GEI es aplicable, los requisitos de ese programa de GEI son adicionales a los requisitos de este documento.